El pasado martes 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió su sentencia relativa al índice del denominado “IRPH” que grava casi el 10% de los préstamos hipotecarios concedidos en España.

En esta sentencia, se faculta a los jueces nacionales de España a sustituir este Índice si consideran que la comercialización no fue clara y suficientemente transparente.

Es relevante esta sentencia, pues considera que puede existir contradicción entre este índice y la normativa europea que protege a los consumidores, más concretamente la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En esta Directiva, en su artículo 5, podemos leer lo siguiente:

En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas
de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor

¿Era el ÍRPH una clausula clara y comprensible para el consumidor?

¿O por el contrario se trataba de una clausula poco transparente?

Pues cada juez deberá examinar caso por caso.

Es relevante el parágrafo 48 de esta Sentencia, que en opinión de Lexora da la clave para la resolución de estos litigios:

48

«48 Mediante su segunda cuestión prejudicial, letras b) y c), el juzgado remitente pide sustancialmente que se dilucide si la Directiva 93/13, y en particular sus artículos 4, apartado 2, y 5, debe interpretarse en el sentido de que, para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que, en el marco de un contrato de préstamo hipotecario, fija un tipo de interés variable cuyo modo de cálculo se considera que resulta complejo para el consumidor medio, el profesional debe comunicar al consumidor de que se trate información sobre el método de cálculo del índice en que se basa el cálculo del mencionado tipo de interés y sobre la evolución de tal índice en el pasado y cómo podría evolucionar en un futuro. »

Un gran avance, un gran paso de la Justicia Europea que corrige al Tribunal Supremo de Madrid, que en su sentencia del pasado 14 de diciembre de 2017 determinó que la Clausula IRPH en Préstamos Hipotecarios no suponía falta de transparencia.

Si tiene dudas sobre si su préstamo hipotecario está referenciado a IRPH o sobre si puede reclamar, no lo dude, contacte con nosotros y le indicaremos cómo hacerlo.